Inspección Técnica de Edificios – ITE

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¿Que es la ITE?

Son las siglas de la inspección técnica de los edificios, y es una inspección obligatoria para verificar el estado del mantenimiento de un edificio, con el fin de garantizar su seguridad. Los propietarios del edificio deberán pasar la inspección técnica en la forma y los plazos establecidos en la ordenanza reguladora del Ayuntamiento de Zaragoza, y tiene que estar realizada por un técnico facultativo competente, y visada en un colegio profesional.

 

¡Y desde este verano, según el RD 390/2021, todos los edificios que realicen una ITE deberán contar con el certificado energético del edificio!

En BS Asesores Energéticos todos nuestros técnicos están colegiados.

¿Cuando hay que pasar la ITE?

Según la Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación de Edificación e Inspección Técnica de Edificios en Zaragoza, estarán sujetos a inspección técnica en Zaragoza los edificios que cumplan cincuenta años desde su construcción u obra de rehabilitación que, por afectar profundamente el conjunto del edificio, tenga un carácter equivalente. Las sucesivas inspecciones se realizarán en un tiempo transcurrido de diez años desde la anterior inspección.

Ejemplo: Una vivienda construida en 1965 en Zaragoza deberá pasar la inspección durante el transcurso del año 2015.

La siguiente inspección que realizará esta vivienda será en el año 2025. Si por algún motivo se retrasase su inspección al año 2016. La siguiente inspección seguirá siendo en el 2025. Adelantar o retrasar la primera inspección no modifica el año en el que se tienen que realizar las siguientes inspecciones.

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¿Como saber si mi edificio tiene que pasar la ITE?

Para conocer la edad de su edificio puede consultar el registro del Ayuntamiento de Zaragoza o la página web del catastro.

La normativa municipal de Zaragoza que regula la ITE es la Ordenanza Reguladora del Deber de Conservación, Edificación e Inspección Técnica de Edificaciones.

¿Que se inspecciona en la ITE?

  • Estado general de la estructura y cimentación.
  • Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio.
  • Estanqueidad y estado general de cubiertas y azoteas.
  • Estado general de fontanería y la red de saneamiento del edificio.
  • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.

¿Cómo se pasa la ITE?

La inspección habrá de cumplimentarse según el modelo oficial de cuestionario de inspección acordado por el Ayuntamiento y deberá expresar si el resultado final de la misma es favorable o desfavorable.

Ventajas de tener pasada la ITE

  • Alarga la vida útil del edificio, ya que se pueden detectar futuras patologías en el edificio antes de que aparezcan de manera grave.
  • Si la ITE no es positiva, las compañías de seguros del edificio no se harán cargo de desperfectos producidos por la no revisión del edificio.
  • La realización de la ITE en Zaragoza es de obligado cumplimiento según la ordenanza municipal del ayuntamiento de lo contrario puede desencadenar  sanciones económicas.

¿Hay sanciones?

El incumplimiento de la obligación de efectuar la Inspección Técnica se reduce en:

  1. Apertura del correspondiente expediente sancionador y advertencia de imposición de multas.
  2. Perdida de subvenciones para la rehabilitación.
  3. Sanciones económicas de 600 €. Ordenando el ayuntamiento la realización de la misma en el plazo de 3 meses, incrementando los gastos.

El incumplimiento del punto 3, daría lugar a otras dos sanciones de 600€ y la realización de la inspección técnica con designación de oficio por el ayuntamiento.

¿Si el Ayuntamiento no me ha comunicado nada, debo hacerla?

El Ayuntamiento no tiene obligación de comunicar a los propietarios el cumplimiento de la Ley. Aun así suele enviar una carta de aviso a la comunidad, que en muchas ocasiones no llega a manos de los vecinos. En todo caso, la simple publicación en el Boletín Oficial presupone que los propietarios deben estar enterados.

Por este motivo, no espere ninguna comunicación e inicie lo antes posible los trámites para pasar la ITE de su edificio, para evitar ser sancionado.

¿Y si mi edificio tiene graves defectos y no pasa la ITE?

El técnico, en este caso, indicará las obras que los propietarios deberán realizar para reparar el edificio y el plazo de tiempo que tienen para hacerlo.

Una vez realizadas las obras, se deberá realizar y entregar en la Gerencia de Urbanismo el informe ITE definitivo, indicando que el edificio ya está en correctas condiciones.

Debí pasar la ITE hace tiempo pero no lo hice. ¿Aún estoy a tiempo?

Si no pasó la ITE en su momento puede pasarla ahora y evitar futuros conflictos con el Ayuntamiento. No existe problema en pasar la ITE fuera de plazo, por el contrario, es mucho más recomendable pasarla fuera de plazo que no pasarla, ya que desde el momento en que se entrega, se cumple la Ordenanza a todos los efectos y se evitan por tanto las posibles sanciones.

¿Técnico certificador?

Solo los técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación pueden suscribir una Inspección Técnica de Edificios. En BS Asesores Energéticos disponemos de arquitectos colegiados para poder  ofrecer nuestros servicios a todos los clientes.

Informe de Evaluación de Edificios – IEE

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¿Diferencias entre la ITE y el IEE?

La ITE viene regulada por cada ayuntamiento que establece unos determinados requisitos que considera importantes a tener en cuenta en su ámbito municipal. Estos criterios se basan en criterios de seguridad y conservación del edificio para garantizar una correcta seguridad de las personas

El Informe de Evaluación del Edificio o IEE tiene la principal ventaja de que unifica en un documento general todos estos criterios, incluyendo otros aspectos relacionados con la  accesibilidad y el certificado energético del inmueble.

¿Cuando es obligatorio el IEE?

La disposición transitoria primera de la Ley de Rehabilitación establece que deberán tener el IEE los edificios de más de 50 años de antigüedad en un plazo máximo de 5 años. En Zaragoza, el caso de que tengan una ITE vigente, el Informe de Evaluación se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquella. También será obligatoria:

  • En todos los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, siempre antes de la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • Cuando así lo determine la normativa autonómica el resto de edificios.

A partir del año 2019, la ITE quedará derogada y entrará en vigor la obligatoriedad de los edificios de tener el Informe de Evaluación de Edificios o IEE.

Servicios

  • AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

    Consultoría para el ahorro energético, mejora de la eficiencia energética de nuestros clientes y disminución de su impacto en el medio ambiente. Servicio de telegestión energética. Auditorías energéticas.

  • CERTIFICADO ENERGÉTICO EN ZARAGOZA Y ARAGON

    Realizamos el certificado energético de su inmueble con un precio, calidad y plazo de entrega inmejorables. ¡Desde 55€ IVA incluido!

  • ENERGÍAS RENOVABLES

    Ingeniería, montaje y puesta en marcha de proyectos 'llaves en mano' de energías renovables. Contratación de energía eléctrica renovable.

  • ITE - IEE

    Realización de las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) y los Informes de Evaluación de Edificios (IEE), de los edificios que lo requieran por su antigüedad o para la solicitud de subvenciones del IDAE.

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